El texto oficial, literal
En el caso de comiso, o en el de rescisión por cualquier causa del contrato de enfiteusis, el dueño directo deberá abonar las mejoras que hayan aumentado el valor de la finca, siempre que este aumento subsista al tiempo de devolverla.
Si ésta tuviese deterioros por culpa o negligencia del enfiteuta, serán compensables con las mejoras, y en lo que no basten quedará el enfiteuta obligado personalmente a su pago, y lo mismo al de las pensiones vencidas y no prescritas.
En lenguaje claro
Este artículo del Código Civil se refiere a qué ocurre con la finca en el caso de comiso o de rescisión por cualquier causa del contrato de enfiteusis. El artículo no define qué es la enfiteusis ni qué es el comiso.
El artículo contempla dos situaciones: el comiso y la rescisión por cualquier otra causa. En ambos casos, el dueño directo debe abonar las mejoras que hayan aumentado el valor de la finca, siempre que ese aumento subsista al tiempo de devolverla.
Si la finca tuviese deterioros por culpa o negligencia del enfiteuta, serán compensables con las mejoras. En lo que no basten, el enfiteuta queda obligado personalmente a su pago, y lo mismo al de las pensiones vencidas y no prescritas. Para aplicar este artículo a su caso, consulte con un abogado colegiado.
Preguntas frecuentes
- ¿Qué debe abonar el dueño directo al terminar la enfiteusis por comiso o rescisión?
- Debe abonar las mejoras que hayan aumentado el valor de la finca, siempre que ese aumento subsista en el momento de devolverla.
- ¿Qué ocurre si la finca tiene deterioros por culpa o negligencia del enfiteuta?
- Los deterioros se compensan con las mejoras, y en lo que no basten, el enfiteuta responde personalmente del resto y de las pensiones vencidas no prescritas.
Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.