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CIV Civil

Artículo 1653 Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil

Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

A falta de herederos testamentarios descendientes, ascendientes, cónyuge supérstite y parientes dentro del sexto grado del último enfiteuta, volverá la finca al dueño directo en el estado en que se halle, si no dispuso de ella el enfiteuta en otra forma.

En lenguaje claro

El artículo 1653 del Código Civil se refiere a qué ocurre con una finca cuando fallece la persona que la tenía como enfiteuta y no deja ciertos familiares.

El precepto establece que, si al morir el último enfiteuta no existen herederos testamentarios descendientes, ascendientes, cónyuge que le sobreviva ni parientes dentro del sexto grado, la finca vuelve al dueño directo. Esa devolución se produce en el estado en que se encuentre la finca. Esta regla solo se aplica si el enfiteuta no hubiera dispuesto de ella en otra forma.

Si su situación encaja en este supuesto, conviene que consulte con un abogado colegiado antes de tomar decisiones.

Preguntas frecuentes

¿A quién vuelve la finca si no hay herederos del enfiteuta?
Vuelve al dueño directo, en el estado en que se halle la finca.
¿Qué parientes impiden que la finca regrese al dueño directo?
Los herederos testamentarios descendientes, ascendientes, el cónyuge supérstite y los parientes dentro del sexto grado del último enfiteuta.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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