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CIV Civil

Artículo 1651 Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil

Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

La redención del censo enfitéutico consistirá en la entrega en metálico, y de una vez, al dueño directo del capital que se hubiese fijado como valor de la finca al tiempo de constituirse el censo, sin que pueda exigirse ninguna otra prestación, a menos que haya sido estipulada.

En lenguaje claro

El artículo 1651 del Código Civil regula la redención del censo enfitéutico.

Según este artículo, para redimir el censo hay que entregar al dueño directo el capital en metálico (en dinero) y de una sola vez. Ese capital es el que se hubiese fijado como valor de la finca al tiempo de constituirse el censo. Además, el artículo establece que no puede exigirse ninguna otra prestación, salvo que haya sido estipulada.

Esta información es solo orientativa. Para analizar un caso concreto, conviene consultar a un abogado colegiado.

Preguntas frecuentes

¿Cómo se paga la redención del censo enfitéutico?
Se paga en metálico y de una sola vez al dueño directo, por el capital que se hubiese fijado como valor de la finca al tiempo de constituirse el censo.
¿Se pueden exigir otras prestaciones además del capital?
No, salvo que hayan sido estipuladas.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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