El texto oficial, literal
Podrá el enfiteuta librarse del comiso en todo caso, redimiendo el censo y pagando las pensiones vencidas dentro de los treinta días siguientes al requerimiento de pago o al emplazamiento de la demanda.
Del mismo derecho podrán hacer uso los acreedores del enfiteuta hasta los treinta días siguientes al en que el dueño directo haya recobrado el pleno dominio.
En lenguaje claro
Este artículo del Código Civil se refiere a la enfiteusis y al «comiso». El artículo no define estos términos.
El artículo dice que el enfiteuta puede librarse del comiso en todo caso, redimiendo el censo y pagando las pensiones vencidas dentro de los treinta días siguientes al requerimiento de pago o al emplazamiento de la demanda.
Además, reconoce ese mismo derecho a los acreedores del enfiteuta, que pueden ejercerlo hasta los treinta días siguientes a aquel en que el dueño directo haya recobrado el pleno dominio. Para analizar un caso concreto conviene consultar con un abogado colegiado.
Preguntas frecuentes
- ¿Qué plazo tiene el enfiteuta para librarse del comiso?
- Treinta días siguientes al requerimiento de pago o al emplazamiento de la demanda, redimiendo el censo y pagando las pensiones vencidas.
- ¿Pueden los acreedores del enfiteuta usar este derecho?
- Sí, pueden hacerlo hasta los treinta días siguientes al día en que el dueño directo haya recobrado el pleno dominio.
Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.