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CIV Civil

Artículo 1649 Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil

Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

En el caso primero del artículo anterior, para que el dueño directo pueda pedir el comiso, deberá requerir de pago al enfiteuta judicialmente o por medio de Notario; y, si no paga dentro de los treinta días siguientes al requerimiento, quedará expedito el derecho de aquél.

En lenguaje claro

Este artículo regula un paso previo que debe seguir el dueño directo cuando quiere pedir el comiso en el supuesto primero del artículo anterior, al que remite.

Para poder reclamar ese comiso, el dueño directo debe requerir de pago al enfiteuta judicialmente o por medio de Notario. Si transcurren treinta días desde ese requerimiento sin que el enfiteuta pague, queda expedito el derecho de aquél.

Para aplicar este artículo a un caso concreto, consulte con un abogado colegiado.

Preguntas frecuentes

¿Qué plazo tiene el enfiteuta para pagar tras el requerimiento?
Dispone de treinta días siguientes al requerimiento; si no paga en ese plazo, queda expedito el derecho del dueño directo.
¿Cómo debe hacerse el requerimiento de pago?
El dueño directo debe requerir de pago al enfiteuta judicialmente o por medio de Notario.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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