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CIV Civil

Artículo 1648 Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil

Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Caerá en comiso la finca, y el dueño directo podrá reclamar su devolución:

1.º Por falta de pago de la pensión durante tres años consecutivos.

2.º Si el enfiteuta no cumple la condición estipulada en el contrato o deteriora gravemente la finca.

En lenguaje claro

El artículo 1648 del Código Civil señala en qué situaciones la finca cae en «comiso» y el dueño directo podrá reclamar su devolución. Son dos supuestos: cuando no se paga la pensión durante tres años consecutivos, o cuando el enfiteuta no cumple la condición estipulada en el contrato o deteriora gravemente la finca.

El artículo no define qué se entiende por enfiteusis, comiso, dueño directo, enfiteuta o pensión, ni detalla el procedimiento para reclamar la devolución ni qué se considera deterioro grave.

Si su situación encaja en alguno de estos supuestos, conviene consultar con un abogado colegiado para valorar su caso concreto.

Preguntas frecuentes

¿Cuándo puede el dueño directo reclamar la finca?
Por falta de pago de la pensión durante tres años consecutivos, o si el enfiteuta no cumple la condición estipulada en el contrato o deteriora gravemente la finca.
¿Qué dice el artículo sobre el comiso de la finca?
Que la finca caerá en comiso y el dueño directo podrá reclamar su devolución en los dos supuestos indicados en el artículo.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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