El texto oficial, literal
Cada veintinueve años podrá el dueño directo exigir el reconocimiento de su derecho por el que se encuentre en posesión de la finca enfitéutica.
Los gastos del reconocimiento serán de cuenta del enfiteuta, sin que pueda exigírsele ninguna otra prestación por este concepto.
En lenguaje claro
Este artículo del Código Civil se refiere a una facultad del llamado «dueño directo» en relación con la finca enfitéutica, en la que intervienen el dueño directo y el enfiteuta, que es quien se encuentra en posesión.
Lo que dice el artículo es sencillo. Cada veintinueve años, el dueño directo puede exigir el reconocimiento de su derecho a quien se encuentre en posesión de la finca enfitéutica.
El artículo también indica quién paga: los gastos del reconocimiento son de cuenta del enfiteuta, sin que pueda exigírsele ninguna otra prestación por este concepto. Para aplicar esta regla a un caso concreto, conviene consultar con un abogado colegiado.
Preguntas frecuentes
- ¿Cada cuánto puede el dueño directo pedir el reconocimiento?
- El artículo señala que podrá exigirlo cada veintinueve años a quien se encuentre en posesión de la finca enfitéutica.
- ¿Quién paga los gastos del reconocimiento?
- Los gastos son de cuenta del enfiteuta, sin que pueda exigírsele ninguna otra prestación por este concepto.
Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.