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CIV Civil

Artículo 1635 Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil

Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

El enfiteuta podrá donar o permutar libremente la finca, poniéndolo en conocimiento del dueño directo.

En lenguaje claro

El artículo 1635 del Código Civil se refiere al enfiteuta y al dueño directo en el marco de la enfiteusis.

Este artículo reconoce al enfiteuta la posibilidad de donar o permutar la finca. El precepto indica que puede hacerlo libremente, es decir, sin necesidad de pedir permiso previo. La única exigencia que impone es que ponga ese acto en conocimiento del dueño directo. El artículo no detalla la forma de esa comunicación ni las consecuencias de omitirla.

Si su situación encaja en este supuesto, conviene consultar con un abogado colegiado para valorar su caso concreto.

Preguntas frecuentes

¿Qué puede hacer el enfiteuta con la finca según este artículo?
Puede donarla o permutarla libremente, sin necesidad de autorización previa del dueño directo.
¿Hay que avisar al dueño directo?
Sí, el artículo exige que el enfiteuta ponga la donación o permuta en conocimiento del dueño directo.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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