El texto oficial, literal
Cuando la pensión consista en una parte alícuota de los frutos de la finca enfitéutica, no podrá imponerse servidumbre ni otra carga que disminuya los productos sin consentimiento expreso del dueño directo.
En lenguaje claro
El artículo 1634 del Código Civil se aplica cuando la pensión consiste en una parte alícuota (es decir, proporcional) de los frutos de la finca enfitéutica.
En ese supuesto, la norma establece que no podrá imponerse sobre la finca una servidumbre ni otra carga que disminuya los productos, salvo que medie el consentimiento expreso del dueño directo. El artículo no define qué se entiende por enfiteusis, dueño directo, servidumbre o parte alícuota más allá de lo transcrito.
Para aplicar esta norma a un caso concreto, le recomendamos consultar con un abogado colegiado.
Preguntas frecuentes
- ¿Cuándo se aplica esta limitación?
- Cuando la pensión consiste en una parte alícuota, es decir, proporcional, de los frutos de la finca enfitéutica.
- ¿Se puede imponer una servidumbre sobre la finca enfitéutica?
- Según el artículo, no podrá imponerse una servidumbre ni otra carga que disminuya los productos sin el consentimiento expreso del dueño directo.
Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.