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CIV Civil

Artículo 1633 Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil

Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Puede el enfiteuta disponer del predio enfitéutico y de sus accesiones, tanto por actos entre vivos como de última voluntad, dejando a salvo los derechos del dueño directo, y con sujeción a lo que establecen los artículos que siguen.

En lenguaje claro

Este artículo del Código Civil se refiere a la enfiteusis. En él se mencionan dos figuras: el «dueño directo» y el «enfiteuta», sin que el precepto defina qué es cada uno.

El artículo reconoce al enfiteuta la facultad de disponer de la finca (el «predio enfitéutico») y de sus «accesiones», es decir, de lo añadido o incorporado a ella. Puede hacerlo tanto por actos entre vivos como por disposiciones de última voluntad. Esta facultad tiene dos límites: deben quedar a salvo los derechos del dueño directo, y ha de sujetarse a lo que establecen los artículos siguientes, a los que este precepto remite sin detallar su contenido.

Para aplicar esta figura a un caso concreto, conviene consultar a un abogado colegiado.

Preguntas frecuentes

¿De qué puede disponer el enfiteuta según este artículo?
Del predio enfitéutico y de sus accesiones, dejando a salvo los derechos del dueño directo.
¿Cómo puede el enfiteuta disponer de la finca?
Tanto por actos entre vivos como de última voluntad, con sujeción a los artículos que siguen.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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