El texto oficial, literal
Puede el enfiteuta disponer del predio enfitéutico y de sus accesiones, tanto por actos entre vivos como de última voluntad, dejando a salvo los derechos del dueño directo, y con sujeción a lo que establecen los artículos que siguen.
En lenguaje claro
Este artículo del Código Civil se refiere a la enfiteusis. En él se mencionan dos figuras: el «dueño directo» y el «enfiteuta», sin que el precepto defina qué es cada uno.
El artículo reconoce al enfiteuta la facultad de disponer de la finca (el «predio enfitéutico») y de sus «accesiones», es decir, de lo añadido o incorporado a ella. Puede hacerlo tanto por actos entre vivos como por disposiciones de última voluntad. Esta facultad tiene dos límites: deben quedar a salvo los derechos del dueño directo, y ha de sujetarse a lo que establecen los artículos siguientes, a los que este precepto remite sin detallar su contenido.
Para aplicar esta figura a un caso concreto, conviene consultar a un abogado colegiado.
Preguntas frecuentes
- ¿De qué puede disponer el enfiteuta según este artículo?
- Del predio enfitéutico y de sus accesiones, dejando a salvo los derechos del dueño directo.
- ¿Cómo puede el enfiteuta disponer de la finca?
- Tanto por actos entre vivos como de última voluntad, con sujeción a los artículos que siguen.
Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.