Saltar al contenido
Inteligencia artificial. Criterio jurídico. Un mismo equipo. Urgencias 24 h · 872 290 320
JBH Servicios Jurídicos DEFENSA PENAL

Explora JBH Legal

Todo el contexto. Un mismo punto de encuentro.

PlataformaVisión generalLetrado IAVigilante de PlazosModo Guardia 24 hSimulador de ConformidadLa plataforma en tu móvilSeguridad y confidencialidadCómo verificamos
ServiciosPenalCivilMercantilLaboralFamiliaFiscal y tributarioDemandas colectivasLey de la Segunda OportunidadPeritos judiciales y de parteDetective privado y pruebasMás áreas jurídicasServicios especializados
HerramientasCalculadora de plazosBuscador de jurisprudenciaVerificador de citasCalculadora de prescripciónCalculadora de penaGuía de la fase procesalDerechos del detenido¿Qué hacer si te detienen?Explicador de ECLI¿Vía civil o penal?Calculadora de retorno de la inversiónTodas las herramientas
RecursosGuías jurídicasEnciclopediaManuales y vídeosInsightsPara abogadosPara peritosPreguntas frecuentesCasos de éxito
Planes y preciosPlanes jurídicos e igualasTodos los planesCalcula tu planPrecios y costesHonorarios por materiaPrecio de un peritajeLa IA, por usoPlanes para despachos
SeguridadÁrea clienteÁrea abogados Evaluar mi caso Urgencias: 872 290 320

CIV Civil

Artículo 1636 Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil

Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Corresponden recíprocamente al dueño directo y al útil el derecho de tanteo y el de retracto, siempre que vendan o den en pago su respectivo dominio sobre la finca enfitéutica.

Esta disposición no es aplicable a las enajenaciones forzosas por causa de utilidad pública.

En lenguaje claro

El artículo 1636 del Código Civil se refiere a una situación propia de la enfiteusis, en la que coexisten dos titulares sobre la misma finca: el dueño directo y el dueño útil.

La norma establece que, si uno de estos dos titulares vende su respectivo dominio sobre la finca enfitéutica o lo da en pago, el otro tiene de forma recíproca el derecho de tanteo (adquirirlo por el mismo precio antes de la venta) y el de retracto (adquirirlo después, ocupando el lugar del comprador). El artículo no define qué debe entenderse por dueño directo ni por dueño útil.

El propio precepto añade que esta disposición no se aplica a las enajenaciones forzosas por causa de utilidad pública. Para aplicar esta figura a un caso concreto conviene consultar a un abogado colegiado.

Preguntas frecuentes

¿A quién se aplica el derecho de tanteo y retracto del artículo 1636?
Se aplica recíprocamente al dueño directo y al dueño útil de una finca enfitéutica cuando uno de ellos vende o da en pago su respectivo dominio sobre la finca.
¿Qué ocurre si la transmisión es forzosa por causa de utilidad pública?
El artículo señala que, en ese caso, esta disposición no es aplicable.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

DIEZ ÁREAS · UN MISMO MÉTODO