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CIV Civil

Artículo 1629 Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil

Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Al constituirse el censo enfitéutico se fijará en el contrato, bajo pena de nulidad, el valor de la finca y la pensión anual que haya de satisfacerse.

En lenguaje claro

El artículo 1629 del Código Civil se refiere al censo enfitéutico.

Lo que dice la norma es muy concreto: al constituirse ese censo, el contrato debe fijar dos datos. Por un lado, el valor de la finca. Por otro, la pensión anual que haya de satisfacerse.

El artículo añade que esta exigencia se impone «bajo pena de nulidad». Si tiene dudas sobre cómo aplicar este artículo a su situación concreta, consulte con un abogado colegiado.

Preguntas frecuentes

¿Qué datos deben constar al constituir un censo enfitéutico?
Debe fijarse en el contrato el valor de la finca y la pensión anual que haya de satisfacerse.
¿Qué ocurre si en el contrato no se fija el valor de la finca o la pensión anual?
El artículo establece esta exigencia bajo pena de nulidad.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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