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CIV Civil

Artículo 1630 Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil

Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Cuando la pensión consista en una cantidad determinada de frutos, se fijarán en el contrato su especie y calidad.

Si consiste en una parte alícuota de los que produzca la finca, a falta de pacto expreso sobre la intervención que haya de tener el dueño directo, deberá el enfiteuta darle aviso previo, o a su representante, del día en que se proponga comenzar la recolección de cada clase de frutos, a fin de que pueda, por sí mismo o por medio de su representante, presenciar todas las operaciones hasta percibir la parte que le corresponda.

Dado el aviso, el enfiteuta podrá levantar la cosecha, aunque no concurra el dueño directo ni su representante o interventor.

En lenguaje claro

El artículo 1630 del Código Civil regula cómo se paga la pensión en el contrato de enfiteusis cuando esa pensión se abona con frutos de la finca, es decir, con parte de lo que la tierra produce.

El artículo distingue dos supuestos. Si la pensión es una cantidad determinada de frutos, el contrato debe fijar su especie y calidad. Si consiste en una parte alícuota (proporcional) de lo que produzca la finca y no se ha pactado nada sobre la intervención del dueño directo, el enfiteuta debe avisarle previamente, a él o a su representante, del día en que se proponga comenzar la recolección de cada clase de frutos, para que pueda presenciar todas las operaciones hasta percibir la parte que le corresponda. Dado el aviso, el enfiteuta podrá levantar la cosecha aunque no concurra el dueño directo ni su representante o interventor.

Para dudas concretas, consulte con un abogado colegiado.

Preguntas frecuentes

¿Qué debe indicar el contrato si la pensión es una cantidad determinada de frutos?
El contrato debe fijar la especie y la calidad de los frutos.
¿Qué pasa si el dueño directo no acude tras recibir el aviso?
Una vez dado el aviso, el enfiteuta puede levantar la cosecha aunque no concurra el dueño directo, su representante o interventor.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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