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CIV Civil

Artículo 1628 Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil

Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

El censo enfitéutico sólo puede establecerse sobre bienes inmuebles y en escritura pública.

En lenguaje claro

El artículo 1628 del Código Civil fija dos requisitos para poder constituir un censo enfitéutico. El artículo no define en qué consiste esta figura, sino que remite a otros preceptos del propio Código.

Lo que dice este artículo es, en esencia, dos cosas. Primero, que esta clase de censo solo puede recaer sobre bienes inmuebles, es decir, fincas, terrenos o construcciones, y no sobre bienes muebles. Segundo, que su constitución debe hacerse en escritura pública, esto es, ante notario. Si falta cualquiera de estos dos requisitos, el artículo no permite constituir el censo enfitéutico.

Para aplicar este artículo a un caso concreto, conviene consultar con un abogado colegiado que valore su situación.

Preguntas frecuentes

¿Sobre qué bienes se puede constituir un censo enfitéutico?
Según el artículo 1628, solo puede establecerse sobre bienes inmuebles.
¿Qué forma hay que utilizar para crearlo?
El artículo exige que se constituya en escritura pública.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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