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CIV Civil

Artículo 1625 Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil

Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Si por fuerza mayor o caso fortuito se pierde o inutiliza totalmente la finca gravada con censo, quedará éste extinguido, cesando el pago de la pensión.

Si se pierde sólo en parte, no se eximirá el censatario de pagar la pensión, a no ser que prefiera abandonar la finca al censualista.

Interviniendo culpa del censatario, quedará sujeto, en ambos casos, al resarcimiento de daños y perjuicios.

En lenguaje claro

El artículo 1625 del Código Civil regula qué ocurre con la finca gravada con censo cuando esta se pierde o se inutiliza por fuerza mayor o caso fortuito.

Si la finca se pierde o inutiliza totalmente, el censo queda extinguido y cesa el pago de la pensión. Si la pérdida es solo parcial, el censatario no queda eximido de pagar la pensión, salvo que prefiera abandonar la finca al censualista.

El artículo añade que, si ha intervenido culpa del censatario, este queda sujeto en ambos casos al resarcimiento de daños y perjuicios. El artículo no detalla qué se entiende por fuerza mayor, caso fortuito o culpa, ni el procedimiento para el abandono de la finca. Esta explicación es orientativa; para un caso concreto conviene acudir a un abogado colegiado.

Preguntas frecuentes

¿Qué pasa si la finca con censo se pierde o inutiliza totalmente por fuerza mayor o caso fortuito?
El censo queda extinguido y cesa el pago de la pensión, según establece el artículo.
¿Qué ocurre si la finca solo se pierde en parte?
El censatario no queda eximido de pagar la pensión, salvo que prefiera abandonar la finca al censualista.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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