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FIS Fiscal y tributario

Artículo 162 Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido

Liquidación e ingreso. Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Liquidación e ingreso

La liquidación y el ingreso del recargo de equivalencia se efectuarán conjuntamente con el Impuesto sobre el Valor Añadido y ajustándose a la mismas normas establecidas para la exacción de dicho impuesto.

En lenguaje claro

El artículo 162 de la Ley del IVA regula cómo se liquida e ingresa el recargo de equivalencia.

La norma establece que la liquidación y el ingreso de este recargo se realizan de forma conjunta con las del Impuesto sobre el Valor Añadido. Además, el artículo precisa que se aplicarán las mismas normas previstas para la exacción (el cobro) del propio IVA, sin fijar aquí reglas específicas distintas.

Esta información es orientativa. Para resolver un caso concreto, conviene consultar con un abogado colegiado.

Preguntas frecuentes

¿Cómo se liquida e ingresa el recargo de equivalencia?
Se liquida e ingresa conjuntamente con el Impuesto sobre el Valor Añadido, según indica el artículo.
¿Qué normas se aplican al recargo de equivalencia?
Se le aplican las mismas normas establecidas para la exacción del Impuesto sobre el Valor Añadido.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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