El texto oficial, literal
Tipos
Los tipos del recargo de equivalencia serán los siguientes:
1.º Con carácter general, el 5,2 por ciento.
2.º Para las entregas de bienes a las que resulte aplicable el tipo impositivo establecido en el artículo 91, apartado uno de esta Ley, el 1,4 por ciento.
3.º Para las entregas de bienes a las que sea aplicable el tipo impositivo previsto en el artículo 91, apartado dos de esta Ley, el 0,50 por ciento.
4.º Para las entregas de bienes objeto del Impuesto Especial sobre las Labores del Tabaco, el 1,75 por ciento.
Téngase en cuenta que esta última actualización del artículo surte efectos desde el 1 de septiembre de 2012.
Cómo ha cambiado
Antes de la redacción vigente, el artículo 161 LIVA tuvo 2 redacciones. Cada una rigió hasta el día en que entró en vigor la siguiente; las fechas y los textos son los del texto consolidado del BOE.
Del 01/01/1997 al 15/07/2012 · redacción de la Ley 13/1996
Los tipos del recargo de equivalencia serán los siguientes:
1.º Con carácter general, el 4 por 100.
2.º Para las entregas de bienes a las que resulte aplicable el tipo impositivo establecido en el artículo 91, apartado uno, de esta Ley, el 1 por 100.
3.º Para las entregas de bienes a las que sea aplicable el tipo impositivo previsto en el artículo 91, apartado dos, de esta Ley, el 0,50 por 100.
4.º Para las entregas de bienes objeto del Impuesto Especial sobre las Labores del Tabaco, el 1,75 por 100.
Ya no está en vigor. BOE-A-1996-29117 en el BOE ↗
Del 01/01/1993 al 01/01/1997 · redacción original
Los tipos del recargo de equivalencia serán los siguientes:
1.º Con carácter general, el 4 por 100.
2.º Para las entregas de bienes a las que resulte aplicable el tipo impositivo establecido en el artículo 91, apartado uno de esta Ley, el 1 por 100.
3.º Para las entregas de bienes a las que sea aplicable el tipo impositivo previsto en el artículo 91, apartado dos de esta Ley, el 0,50 por 100.
Ya no está en vigor. BOE-A-1992-28740 en el BOE ↗