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FIS Fiscal y tributario

Artículo 161 · Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido

Tipos. Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

Contenido elaborado por el equipo de JBH y revisado por abogados colegiados independientes de la red. JBH es una plataforma de intermediación jurídica: no sustituye el asesoramiento de un letrado sobre un caso concreto ni garantiza resultado alguno.

Texto oficial del BOE, reproducido literalmente. JBH es una plataforma de intermediación jurídica: esta página sirve para comprobar la redacción vigente, no sustituye el criterio de un abogado colegiado.

El texto oficial, literal

Los tipos del recargo de equivalencia serán los siguientes:

1.º Con carácter general, el 5,2 por ciento.

2.º Para las entregas de bienes a las que resulte aplicable el tipo impositivo establecido en el artículo 91, apartado uno de esta Ley, el 1,4 por ciento.

3.º Para las entregas de bienes a las que sea aplicable el tipo impositivo previsto en el artículo 91, apartado dos de esta Ley, el 0,50 por ciento.

4.º Para las entregas de bienes objeto del Impuesto Especial sobre las Labores del Tabaco, el 1,75 por ciento.

Téngase en cuenta que esta última actualización del artículo surte efectos desde el 1 de septiembre de 2012.

De dónde sale

  • — Norma: Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido.
  • — Esta redacción rige desde el 15/07/2012, y sigue vigente.
  • — Quedó así por BOE-A-2012-9364.
  • — Texto consolidado en el BOE: https://www.boe.es/eli/es/l/1992/12/28/37#a161 ↗

La nota del boletín

No es el articulado: es el rastro de quién lo cambió. Va aparte a propósito, para que no se cite como si fuera la ley.

Ref. BOE-A-2012-9364 Se modifica, con efectos desde el 1 de septiembre de 2012, por el art. 23.5 del Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio.. Ref. BOE-A-1996-29117 Se modifica por el art. 10.15 de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre.

A qué artículos remite

Sale de su propio texto: son los artículos que este menciona y que hay que leer con él.

Artículo 91 LIVA — Tipos impositivos reducidos

Alrededor, en la misma ley

El anterior: artículo 160 LIVA

El siguiente: artículo 162 LIVA