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FIS Fiscal y tributario

Artículo 160 Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido

Base imponible. Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Base imponible

La base imponible del recargo de equivalencia será la misma que resulte para el Impuesto sobre el Valor Añadido.

En lenguaje claro

El artículo 160 de la Ley del IVA regula cómo se calcula la base imponible del recargo de equivalencia. Este artículo no describe en qué consiste dicho recargo, sino que se limita a fijar su base imponible.

La regla que establece el precepto es que la base imponible sobre la que se aplica el recargo de equivalencia es la misma que resulte para el Impuesto sobre el Valor Añadido, sin introducir reglas distintas para determinarla.

Si tiene dudas sobre cómo aplicar este artículo a su situación concreta, le recomendamos consultar con un abogado colegiado.

Preguntas frecuentes

¿Cuál es la base imponible del recargo de equivalencia?
Según el artículo, es la misma que resulte para el Impuesto sobre el Valor Añadido.
¿Se calcula de forma distinta la base del recargo y la del IVA?
No. El artículo establece que ambas bases imponibles coinciden.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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