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CIV Civil

Artículo 1619 Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil

Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Cuando se intente adjudicar la finca gravada con censo a varios herederos, y el censualista no preste su consentimiento para la división, se pondrá a licitación entre ellos.

A falta de conformidad, o no ofreciéndose por alguno de los interesados el precio de tasación, se venderá la finca con la carga, repartiéndose el precio entre los herederos.

En lenguaje claro

El artículo 1619 del Código Civil se refiere al supuesto en que se intenta adjudicar a varios herederos una finca gravada con censo.

Si el censualista no presta su consentimiento para la división, la finca se pondrá a licitación entre los herederos. A falta de conformidad, o si ninguno de los interesados ofrece el precio de tasación, la finca se venderá con la carga, repartiéndose el precio entre los herederos.

Este resumen es solo informativo. Para aplicar esta norma a un caso concreto, conviene consultar con un abogado colegiado.

Preguntas frecuentes

¿Qué pasa si el censualista no consiente la división?
Si el censualista no presta su consentimiento para dividir la finca gravada con censo entre varios herederos, esta se pondrá a licitación entre ellos.
¿Qué ocurre si ningún heredero ofrece el precio de tasación?
A falta de conformidad, o si ningún interesado ofrece el precio de tasación, la finca se vende con la carga y el precio se reparte entre los herederos.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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