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CIV Civil

Artículo 1618 Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil

Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

No pueden dividirse entre dos o más personas las fincas gravadas con censo sin el consentimiento expreso del censualista, aunque se adquieran a título de herencia.

Cuando el censualista permita la división, se designará con su consentimiento la parte del censo con que quedará gravada cada porción, constituyéndose tantos censos distintos cuantas sean las porciones en que se divida la finca.

En lenguaje claro

El artículo 1618 del Código Civil regula qué ocurre cuando se quiere dividir una finca que está gravada con un censo.

La regla principal es clara: una finca con censo no puede repartirse entre dos o más personas sin que el censualista lo consienta de forma expresa. Esta prohibición se aplica incluso cuando la finca se adquiere por herencia.

Si el censualista permite la división, debe designarse con su consentimiento qué parte del censo corresponde a cada porción resultante. En ese caso, se constituyen tantos censos distintos como porciones en que se divida la finca.

Para analizar su caso concreto, consulte con un abogado colegiado.

Preguntas frecuentes

¿Se puede dividir una finca con censo si se hereda?
No sin el consentimiento expreso del censualista. El artículo señala que la prohibición se aplica aunque la finca se adquiera a título de herencia.
¿Qué ocurre con el censo cuando el censualista autoriza la división?
Se designa con su consentimiento la parte del censo con que quedará gravada cada porción, constituyéndose tantos censos distintos como porciones resulten de la división.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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