El texto oficial, literal
Pueden transmitirse a título oneroso o lucrativo las fincas gravadas con censos, y lo mismo el derecho a percibir la pensión.
En lenguaje claro
El artículo 1617 del Código Civil se refiere a las fincas que están gravadas con censos y al derecho a percibir la pensión correspondiente. El artículo no define qué es un censo.
Lo que establece es que tanto las fincas gravadas con censos como el derecho a percibir la pensión pueden transmitirse a título oneroso, es decir, a cambio de una contraprestación, o a título lucrativo, es decir, de forma gratuita.
Para analizar un caso concreto, le recomendamos consultar con un abogado colegiado.
Preguntas frecuentes
- ¿Se puede vender una finca que tiene un censo?
- Sí. El artículo permite transmitir las fincas gravadas con censos a título oneroso o lucrativo.
- ¿Qué pasa con el derecho a cobrar la pensión del censo?
- También puede transmitirse a título oneroso o lucrativo, igual que la finca gravada.
Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.