El texto oficial, literal
El censualista, al tiempo de entregar el recibo de cualquier pensión, puede obligar al censatario a que le dé un resguardo en que conste haberse hecho el pago.
En lenguaje claro
El artículo 1616 del Código Civil se refiere a un trámite relacionado con el pago de las pensiones del censo, en el que una persona (el censatario) paga una pensión a otra (el censualista).
Lo que dice este artículo es que, cuando el censualista entrega el recibo de cualquier pensión, puede obligar al censatario a que le dé un resguardo en el que conste haberse hecho el pago.
Para valorar cómo aplicar este artículo a un caso concreto, le recomendamos consultar con un abogado colegiado.
Preguntas frecuentes
- ¿Quién puede exigir el resguardo del pago?
- Según el artículo, el censualista es quien puede obligar al censatario a entregarle un resguardo.
- ¿Cuándo se puede pedir ese resguardo?
- El artículo señala que al tiempo de entregar el recibo de la pensión.
Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.