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CIV Civil

Artículo 1615 Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil

Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Si no se hubiere designado en el contrato el lugar en que hayan de pagarse las pensiones, se cumplirá esta obligación en el que radique la finca gravada con el censo, siempre que el censualista o su apoderado tuvieren su domicilio en el término municipal del mismo pueblo. No teniéndolo, y sí el censatario, en el domicilio de éste se hará el pago.

En lenguaje claro

El artículo 1615 del Código Civil regula dónde deben pagarse las pensiones del censo cuando el contrato no indica un lugar concreto.

Si el contrato guarda silencio sobre el lugar de pago, la norma establece una regla principal: el pago se hará en el sitio donde radique la finca gravada con el censo. Para que esta regla se aplique, el censualista o su apoderado deben tener su domicilio en el término municipal del mismo pueblo.

Si no se cumple esa condición, pero el censatario sí lo tiene, el pago se realizará en el domicilio del censatario. El artículo solo fija el lugar del pago, no otros aspectos. Para analizar un caso concreto, consulte con un abogado colegiado.

Preguntas frecuentes

¿Dónde se paga la pensión del censo si el contrato no lo dice?
Se paga en el lugar donde radique la finca gravada, siempre que el censualista o su apoderado tengan su domicilio en el término municipal de ese pueblo.
¿Qué ocurre si el censualista no vive en el municipio de la finca?
Si el censualista no tiene allí su domicilio y el censatario sí lo tiene, el pago se hará en el domicilio del censatario.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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