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CIV Civil

Artículo 1614 Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil

Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Las pensiones se pagarán en los plazos convenidos; y, a falta de convenio, si consisten en dinero, por años vencidos, a contar desde la fecha del contrato, y, si en frutos, al fin de la respectiva recolección.

En lenguaje claro

El artículo 1614 del Código Civil señala que las pensiones se pagarán en los plazos convenidos. La norma da prioridad a lo que las partes hayan acordado: si en el contrato se fijaron unos plazos, esos son los que se aplican.

Cuando no existe convenio sobre los plazos, el artículo establece dos reglas según cómo se pague la pensión. Si consiste en dinero, se abona por años vencidos, contando desde la fecha del contrato. Si consiste en frutos, se paga al final de la respectiva recolección.

Para aplicarlo a un caso concreto o resolver dudas sobre un contrato específico, le recomendamos consultar con un abogado colegiado.

Preguntas frecuentes

¿Cuándo se pagan las pensiones si no hay convenio y son en dinero?
Se pagan por años vencidos, contando desde la fecha del contrato.
¿Y si la pensión consiste en frutos?
A falta de convenio, se paga al fin de la respectiva recolección.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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