El texto oficial, literal
La pensión o canon de los censos se determinará por las partes al otorgar el contrato.
Podrá consistir en dinero o frutos.
En lenguaje claro
El artículo 1613 del Código Civil se refiere a la pensión o canon de los censos.
Este precepto establece dos ideas. Primero, que son las partes quienes determinan la pensión o canon al otorgar el contrato. Segundo, que esa pensión puede consistir en dinero o en frutos. El artículo no entra en más detalles sobre cómo se calcula, cuándo se paga ni qué ocurre si no se paga.
Para aplicar este artículo a un caso concreto, le recomendamos consultar con un abogado colegiado.
Preguntas frecuentes
- ¿Quién fija la pensión del censo?
- La determinan las partes al otorgar el contrato, según el propio artículo.
- ¿En qué puede consistir el canon?
- El artículo indica que podrá consistir en dinero o en frutos.
Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.