El texto oficial, literal
Los gastos que se ocasionen para la redención y liberación del censo serán de cuenta del censatario, salvo los que se causen por oposición temeraria, a juicio de los Tribunales.
En lenguaje claro
El artículo 1612 del Código Civil se ocupa de quién paga los gastos cuando se procede a la redención y liberación de un censo. El artículo no define qué es un censo ni en qué consiste redimirlo y liberarlo.
La regla es que esos gastos los asume el censatario. La norma prevé una excepción: los gastos que se causen por oposición temeraria no corren a su cargo. Son los Tribunales quienes valoran si concurre esa temeridad.
Para aplicar este artículo a un caso concreto, se recomienda consultar con un abogado colegiado que estudie su situación.
Preguntas frecuentes
- ¿Quién paga los gastos de redimir un censo?
- Según el artículo, los gastos de redención y liberación del censo corren a cargo del censatario.
- ¿Qué ocurre si hay una oposición temeraria?
- Los gastos causados por una oposición temeraria no los asume el censatario, correspondiendo a los Tribunales valorar si existe esa temeridad.
Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.