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CIV Civil

Artículo 1612 Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil

Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Los gastos que se ocasionen para la redención y liberación del censo serán de cuenta del censatario, salvo los que se causen por oposición temeraria, a juicio de los Tribunales.

En lenguaje claro

El artículo 1612 del Código Civil se ocupa de quién paga los gastos cuando se procede a la redención y liberación de un censo. El artículo no define qué es un censo ni en qué consiste redimirlo y liberarlo.

La regla es que esos gastos los asume el censatario. La norma prevé una excepción: los gastos que se causen por oposición temeraria no corren a su cargo. Son los Tribunales quienes valoran si concurre esa temeridad.

Para aplicar este artículo a un caso concreto, se recomienda consultar con un abogado colegiado que estudie su situación.

Preguntas frecuentes

¿Quién paga los gastos de redimir un censo?
Según el artículo, los gastos de redención y liberación del censo corren a cargo del censatario.
¿Qué ocurre si hay una oposición temeraria?
Los gastos causados por una oposición temeraria no los asume el censatario, correspondiendo a los Tribunales valorar si existe esa temeridad.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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