El texto oficial, literal
Para la redención de los censos constituidos antes de la promulgación de este Código, si no fuere conocido el capital, se regulará éste por la cantidad que resulte, computada la pensión al 3 por 100.
Si la pensión se paga en frutos, se estimarán éstos, para determinar el capital, por el precio medio que hubiesen tenido en el último quinquenio.
Lo dispuesto en este artículo no será aplicable a los foros, subforos, derechos de superficie y cualesquiera otros gravámenes semejantes, en los cuales el principio de la redención de los dominios será regulado por una ley especial.
En lenguaje claro
Este artículo del Código Civil se refiere a los censos constituidos antes de la promulgación del propio Código. La norma indica cómo regular el capital de ese censo cuando se quiere redimir y no se conoce: se obtiene computando la pensión al 3 por 100.
Si la pensión se paga en frutos, el artículo señala que esos frutos se estiman por el precio medio que hubiesen tenido en el último quinquenio, y sobre esa cantidad se determina el capital.
Finalmente, el precepto dispone que esta regla no se aplica a los foros, subforos, derechos de superficie ni a cualesquiera otros gravámenes semejantes, cuya redención se regula por una ley especial. Para su caso concreto, le recomendamos consultar con un abogado colegiado.
Preguntas frecuentes
- ¿Cómo se calcula el capital de un censo si no se conoce?
- Se regula computando la pensión al 3 por 100, siempre que el censo se hubiese constituido antes de la promulgación del Código Civil.
- ¿Qué pasa si la pensión del censo se paga en frutos?
- Los frutos se estiman por el precio medio que hubiesen tenido en el último quinquenio, para así determinar el capital.
Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.