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CIV Civil

Artículo 1610 Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil

Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Los censos no pueden redimirse parcialmente sino en virtud de pacto expreso.

Tampoco podrán redimirse contra la voluntad del censualista, sin estar al corriente el pago de las pensiones.

En lenguaje claro

El artículo 1610 del Código Civil se refiere a la redención de los censos. El artículo no define qué es un censo ni qué es la redención.

La norma establece dos reglas. En primer lugar, los censos no pueden redimirse parcialmente, salvo que exista pacto expreso que así lo permita. En segundo lugar, no podrán redimirse contra la voluntad del censualista sin estar al corriente el pago de las pensiones.

Esta explicación es informativa y no sustituye el consejo profesional. Si su situación concreta afecta a un censo, consulte a un abogado colegiado.

Preguntas frecuentes

¿Se puede redimir un censo solo en parte?
No, salvo que exista pacto expreso que lo permita.
¿Puede redimirse el censo si se deben pensiones?
No puede redimirse contra la voluntad del censualista sin estar al corriente del pago de las pensiones.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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