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CIV Civil

Artículo 1620 Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil

Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Son prescriptibles tanto el capital como las pensiones de los censos, conforme a lo que se dispone en el título XVIII de este libro.

En lenguaje claro

El artículo 1620 del Código Civil se refiere a la prescripción en materia de censos. El propio artículo no define qué es un censo.

La norma establece que tanto el capital como las pensiones de los censos son prescriptibles. Para determinar cómo opera esa prescripción, el artículo remite al título XVIII de este mismo libro del Código Civil, sin fijar él mismo las reglas aplicables.

Para aplicar este artículo a un caso concreto, conviene consultar con un abogado colegiado, ya que será necesario revisar las reglas de ese título XVIII al que el precepto remite.

Preguntas frecuentes

¿Qué se puede prescribir en un censo según el artículo 1620?
Según el artículo, son prescriptibles tanto el capital como las pensiones de los censos.
¿Dónde se regula la prescripción de los censos?
El propio artículo remite al título XVIII de este libro del Código Civil, sin detallar su contenido.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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