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Artículo 161 Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social

Inimpugnabilidad de las resoluciones de tramitación. Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Inimpugnabilidad de las resoluciones de tramitación

Contra las resoluciones que se dicten en su tramitación no cabrá recurso, salvo el de declaración inicial de incompetencia.

En lenguaje claro

Este artículo pertenece a la Ley reguladora de la jurisdicción social. Se refiere a las resoluciones que se dicten en la tramitación del procedimiento.

La regla que fija es que contra esas resoluciones de tramitación no cabe recurso. Solo contempla una excepción expresa: sí cabe recurso contra la resolución de declaración inicial de incompetencia.

Esta explicación es solo informativa y general. Para analizar un caso concreto conviene consultar a un abogado colegiado, que podrá valorar las circunstancias y las vías disponibles.

Preguntas frecuentes

¿Se puede recurrir una resolución de tramitación en este procedimiento?
No. El artículo señala que contra las resoluciones dictadas en su tramitación no cabrá recurso.
¿Hay alguna excepción a esa prohibición de recurrir?
Sí, el propio artículo admite una: el recurso contra la declaración inicial de incompetencia.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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