Artículo 162 · Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social
Archivo de actuaciones. Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.
Contenido elaborado por el equipo de JBH y revisado por abogados colegiados independientes de la red. JBH es una plataforma de intermediación jurídica: no sustituye el asesoramiento de un letrado sobre un caso concreto ni garantiza resultado alguno.
Texto oficial del BOE, reproducido literalmente. JBH es una plataforma de intermediación jurídica: esta página sirve para comprobar la redacción vigente, no sustituye el criterio de un abogado colegiado.
El texto oficial, literal
De recibirse en el juzgado o tribunal comunicación de las partes de haber quedado solventado el conflicto, se procederá por el secretario judicial sin más al archivo de las actuaciones, cualquiera que sea el estado de su tramitación anterior a la sentencia.
De dónde sale
- — Norma: Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social.
- — Esta redacción rige desde el 11/12/2011, y sigue vigente.
- — Quedó así por BOE-A-2011-15936.
- — Texto consolidado en el BOE: https://www.boe.es/eli/es/l/2011/10/10/36#a162 ↗
Qué artículos remiten a este
Artículo 55 LRJS — Lugar de las comunicaciones
Artículo 56 LRJS — Comunicaciones fuera de la oficina judicial
[Artículo 60 LRJS](/articulos/60-lrjs)
Alrededor, en la misma ley
El anterior: artículo 161 LRJS
El siguiente: artículo 163 LRJS