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Artículo 162 Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social

Archivo de actuaciones. Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Archivo de actuaciones

De recibirse en el juzgado o tribunal comunicación de las partes de haber quedado solventado el conflicto, se procederá por el secretario judicial sin más al archivo de las actuaciones, cualquiera que sea el estado de su tramitación anterior a la sentencia.

En lenguaje claro

El artículo 162 de la Ley reguladora de la jurisdicción social se refiere a qué ocurre cuando las partes comunican al juzgado o tribunal que el conflicto ha quedado solventado.

El artículo dispone que, recibida dicha comunicación, el secretario judicial procederá sin más al archivo de las actuaciones, cualquiera que sea el estado de su tramitación anterior a la sentencia. El artículo no detalla la forma ni los requisitos de esa comunicación. Si usted se encuentra ante una situación así, consulte con un abogado colegiado para analizar su caso concreto.

Preguntas frecuentes

¿Qué pasa si las partes comunican que el conflicto ha quedado solventado antes de la sentencia?
El secretario judicial procede sin más al archivo de las actuaciones.
¿En qué momento del procedimiento se puede archivar?
En cualquier estado de la tramitación anterior a la sentencia.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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