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Artículo 56 Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social

Comunicaciones fuera de la oficina judicial. Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Comunicaciones fuera de la oficina judicial

1. Las citaciones, notificaciones y emplazamientos que se practiquen fuera de la sede de la oficina judicial se harán, cualquiera que sea el destinatario, por correo certificado con acuse de recibo, dando fe el secretario en los autos del contenido del sobre remitido, y uniéndose a ellos el acuse de recibo.

2. En el exterior del sobre deberán constar las advertencias contenidas en el apartado 3 del artículo 57 dirigidas al receptor para el caso de que no fuera el interesado.

3. En el documento de acuse de recibo se hará constar la fecha de la entrega, y será firmado por el empleado de Correos y el receptor. En el caso de que éste no fuera el interesado se consignará su nombre, documento de identificación, domicilio y su relación con el destinatario.

4. Se podrá disponer que la comunicación se practique por el servicio de telégrafo, fax, correo electrónico o por cualquier otro medio idóneo de comunicación o de transmisión de textos si los interesados facilitaran los datos indicativos para utilizarlos. Se adoptarán las medidas oportunas para asegurar el contenido del envío y la unión, en su caso, del acuse de recepción del acto comunicado, de lo cual quedará constancia en autos. Igualmente se podrá dejar constancia mediante diligencia del resultado de las gestiones y llamadas telefónicas u otros medios relacionados con los actos de localización y comunicación y con el trámite de las actuaciones.

5. Cuando se trate de personas que estén legalmente obligadas a relacionarse electrónicamente con la Administración de Justicia o que hayan optado por la utilización de estos medios, la comunicación se realizará conforme a lo establecido en el artículo 162 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, sin que quepa en el orden jurisdiccional social la posibilidad de obligar contractualmente al trabajador a dicha relación electrónica.

Cómo ha cambiado

Antes de la redacción vigente, el artículo 56 LRJS tuvo otra redacción. Cada una rigió hasta el día en que entró en vigor la siguiente; las fechas y los textos son los del texto consolidado del BOE.

  1. Del 11/12/2011 al 20/03/2024 · redacción original

    1. Las citaciones, notificaciones y emplazamientos que se practiquen fuera de la sede de la oficina judicial se harán, cualquiera que sea el destinatario, por correo certificado con acuse de recibo, dando fe el secretario en los autos del contenido del sobre remitido, y uniéndose a ellos el acuse de recibo.

    2. En el exterior del sobre deberán constar las advertencias contenidas en el apartado 3 del artículo 57 dirigidas al receptor para el caso de que no fuera el interesado.

    3. En el documento de acuse de recibo se hará constar la fecha de la entrega, y será firmado por el empleado de Correos y el receptor. En el caso de que éste no fuera el interesado se consignará su nombre, documento de identificación, domicilio y su relación con el destinatario.

    4. Se podrá disponer que la comunicación se practique por el servicio de telégrafo, fax, correo electrónico o por cualquier otro medio idóneo de comunicación o de transmisión de textos si los interesados facilitaran los datos indicativos para utilizarlos. Se adoptarán las medidas oportunas para asegurar el contenido del envío y la unión, en su caso, del acuse de recepción del acto comunicado, de lo cual quedará constancia en autos. Igualmente se podrá dejar constancia mediante diligencia del resultado de las gestiones y llamadas telefónicas u otros medios relacionados con los actos de localización y comunicación y con el trámite de las actuaciones.

    5. Cuando la comunicación tenga lugar utilizando medios electrónicos, telemáticos, infotelecomunicaciones o de otra clase semejante, se realizará conforme a lo establecido en el artículo 162 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

    Ya no está en vigor. BOE-A-2011-15936 en el BOE ↗

Cómo encaja en su ley

Sale del propio texto de la ley: los artículos que este menciona y los que lo mencionan a él. Se leen juntos.

Remite a

Lo mencionan

  • Artículo 60 LRJS · Inadmisibilidad de respuestas en las comunicaciones. Supuestos especiales de comunicación

Con otras leyes

Sale del texto oficial de las leyes publicadas aquí: los artículos de otras leyes que este cita por su nombre, y los que lo citan a él.

Cita

  • Artículo 162 LEC · Actos de comunicación por medios electrónicos, informáticos y similares

En el Tribunal Constitucional

El Tribunal Constitucional cita este artículo en 2 sentencias de su repertorio, la primera de 2020. Las más recientes, con la frase en que lo hace:

  • STC 72/2020 ↗, de 29 de junio de 2020 · Recurso de amparo 1171-2019

    …En aplicación de la doctrina jurisprudencial reseñada, considera que la decisión judicial cuestionada no atiende a la regulación que contienen los arts. 56.1 de la Ley reguladora de la jurisdicción social (LJS) y 155 LEC en cuanto a que la primera comunicación que…

  • STC 7/2020 ↗, de 27 de enero de 2020 · Recurso de amparo 3298-2018

    …debe hacerse por remisión al domicilio bien sea por cédula o por correo certificado y no por comunicación electrónica, alegando infracción de los arts. 53.1 y 2 y 56.1, 4 y 5 de la Ley reguladora de la jurisdicción social (LJS) en relación con el art. 162 LEC y art. 3 del Real…

Cada sentencia se refiere a la redacción del artículo que regía en su caso, que puede no ser la vigente que se lee arriba. Fuente: texto de las sentencias en el repertorio oficial del Tribunal Constitucional.

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