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CIV Civil

Artículo 1608 Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil

Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Es de la naturaleza del censo que la cesión del capital o de la cosa inmueble sea perpetua o por tiempo indefinido; sin embargo, el censatario podrá redimir el censo a su voluntad aunque se pacte lo contrario, siendo esta disposición aplicable a los censos que hoy existen.

Puede, no obstante, pactarse que la redención del censo no tenga lugar durante la vida del censualista o de una persona determinada, o que no pueda redimirse en cierto número de años, que no excederá de veinte en el consignativo, ni de sesenta en el reservativo y enfitéutico.

En lenguaje claro

El artículo 1608 del Código Civil señala que es de la naturaleza del censo que la cesión del capital o de la cosa inmueble sea perpetua o por tiempo indefinido.

No obstante, el censatario puede redimir el censo a su voluntad aunque se haya pactado lo contrario, y esta regla se aplica también a los censos que ya existían al entrar en vigor el precepto.

Sí se admite pactar que la redención no tenga lugar mientras viva el censualista o una persona determinada, o durante un número de años. Ese plazo no podrá superar los veinte años en el censo consignativo, ni los sesenta en el reservativo y en el enfitéutico. El artículo no detalla el régimen concreto de cada modalidad de censo. Para aplicar esta figura a un caso concreto, conviene consultar con un abogado colegiado.

Preguntas frecuentes

¿Puede el censatario redimir el censo aunque se haya pactado que no?
Sí. El artículo dice que el censatario podrá redimir el censo a su voluntad aunque se pacte lo contrario, y añade que esta regla se aplica también a los censos ya existentes.
¿Qué plazo máximo puede pactarse de no redención del censo?
El plazo pactado no podrá exceder de veinte años en el censo consignativo ni de sesenta años en el reservativo y en el enfitéutico.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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