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CIV Civil

Artículo 1607 Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil

Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Es reservativo el censo cuando una persona cede a otra el pleno dominio de un inmueble, reservándose el derecho a percibir sobre el mismo inmueble una pensión anual que deba pagar el censatario.

En lenguaje claro

El artículo 1607 del Código Civil define el censo reservativo. Se trata de una operación en la que una persona cede a otra el pleno dominio de un inmueble, reservándose el derecho a percibir sobre ese mismo inmueble una pensión anual.

La persona obligada a pagar esa pensión anual es el censatario, denominación que emplea el propio artículo para referirse a quien recibe el inmueble.

Para analizar un caso real, lo prudente es consultar con un abogado colegiado.

Preguntas frecuentes

¿Qué es un censo reservativo?
Es aquel en el que una persona cede a otra el pleno dominio de un inmueble y se reserva el derecho a percibir sobre él una pensión anual.
¿Quién paga la pensión anual en el censo reservativo?
La paga el censatario, es decir, la persona que ha recibido el pleno dominio del inmueble.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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