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CIV Civil

Artículo 1606 Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil

Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Es consignativo el censo cuando el censatario impone sobre un inmueble de su propiedad el gravamen del canon o pensión que se obliga a pagar al censualista por el capital que de éste recibe en dinero.

En lenguaje claro

El artículo 1606 del Código Civil define qué es el censo consignativo. Se trata de una figura en la que una persona, llamada censatario, recibe de otra, llamada censualista, una cantidad de dinero (el capital). A cambio, el censatario se obliga a pagar al censualista un canon o pensión.

El censatario impone sobre un inmueble de su propiedad el gravamen de ese canon o pensión. El artículo solo describe esta modalidad concreta de censo, sin regular cuantías ni duración.

Para aplicar esta figura a un caso concreto, le recomendamos consultar con un abogado colegiado.

Preguntas frecuentes

¿Qué es el censo consignativo?
Es aquel en el que el censatario impone sobre un inmueble de su propiedad el gravamen del canon o pensión que se obliga a pagar al censualista por el capital que recibe en dinero.
¿Sobre qué tipo de bien recae el gravamen?
Según el artículo, el gravamen recae sobre un inmueble propiedad del censatario.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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