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CIV Civil

Artículo 1605 Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil

Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Es enfitéutico el censo cuando una persona cede a otra el dominio útil de una finca, reservándose el directo y el derecho a percibir del enfiteuta una pensión anual en reconocimiento de este mismo dominio.

En lenguaje claro

El artículo 1605 del Código Civil define qué es el censo enfitéutico. Se da cuando una persona cede a otra el dominio útil de una finca, reservándose el dominio directo y el derecho a percibir del enfiteuta una pensión anual en reconocimiento de ese mismo dominio.

El artículo no detalla en qué consiste exactamente el dominio útil ni el dominio directo, ni regula aquí la cuantía o forma de pago de la pensión. Se limita a señalar que el enfiteuta (quien recibe el dominio útil) paga una pensión anual al titular del dominio directo como reconocimiento de este.

Si usted se encuentra ante una finca con cargas de este tipo o duda sobre cómo le afecta, conviene que consulte con un abogado colegiado que estudie su caso concreto.

Preguntas frecuentes

¿Qué es el censo enfitéutico?
Es aquel en el que una persona cede a otra el dominio útil de una finca y se reserva el directo, teniendo derecho a cobrar una pensión anual.
¿Qué paga el enfiteuta al dueño directo?
Una pensión anual en reconocimiento del dominio directo que conserva la persona que cedió la finca.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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