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CIV Civil

Artículo 1604 Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil

Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Se constituye el censo cuando se sujetan algunos bienes inmuebles al pago de un canon o rédito anual en retribución de un capital que se recibe en dinero, o del dominio pleno o menos pleno que se transmite de los mismos bienes.

En lenguaje claro

El artículo 1604 del Código Civil indica qué es un censo. Unos bienes inmuebles quedan sujetos a la obligación de pagar una cantidad anual, llamada canon o rédito.

Según el precepto, el censo se constituye cuando se sujetan esos inmuebles al pago anual en retribución de una de estas dos cosas: un capital que se recibe en dinero, o el dominio pleno o menos pleno que se transmite sobre esos mismos bienes.

El artículo no entra en los tipos concretos de censo, ni en plazos, ni en consecuencias por impago. Para analizar un caso concreto y sus efectos prácticos, lo recomendable es consultar con un abogado colegiado.

Preguntas frecuentes

¿Qué es un censo según el Código Civil?
Es la figura por la que unos bienes inmuebles quedan sujetos al pago de un canon o rédito anual en retribución de un capital que se recibe o de la transmisión del dominio pleno o menos pleno sobre esos bienes.
¿Qué se recibe en retribución del censo?
Según el artículo, un capital en dinero o el dominio pleno o menos pleno de los bienes inmuebles que se transmiten.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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