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Artículo 160 Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal

Resolución por incumplimiento anterior. Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Resolución por incumplimiento anterior

Declarado el concurso, la facultad de resolución del contrato por incumplimiento anterior a la declaración de concurso solo podrá ejercitarse si el contrato fuera de tracto sucesivo.

En lenguaje claro

El artículo 160 del Texto Refundido de la Ley Concursal se refiere a la facultad de resolver un contrato por incumplimiento anterior a la declaración de concurso.

Según este artículo, una vez declarado el concurso, dicha facultad de resolución solo podrá ejercitarse si el contrato es de tracto sucesivo, es decir, de aquellos cuyas prestaciones se desarrollan de forma continuada o repetida en el tiempo. El artículo no define expresamente qué debe entenderse por tracto sucesivo ni detalla el procedimiento aplicable.

Este resumen es informativo y no sustituye el análisis de su caso. Para una valoración concreta conviene consultar con un abogado colegiado.

Preguntas frecuentes

¿Cuándo se puede resolver un contrato por incumplimiento anterior al concurso?
Solo cuando el contrato sea de tracto sucesivo, es decir, de prestaciones continuadas o repetidas en el tiempo.
¿A qué situación se aplica este artículo?
Se aplica una vez declarado el concurso, cuando se pretende resolver un contrato por un incumplimiento anterior a esa declaración.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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