El texto oficial, literal
Supuestos especiales
1. La declaración de concurso no afectará al ejercicio de la facultad de denuncia unilateral del contrato en los casos en que así se reconozca expresamente por la ley.
2. La declaración de concurso no afectará a la aplicación de las leyes que dispongan o expresamente permitan pactar la extinción del contrato en los casos de situaciones concursales o de liquidación administrativa de alguna de las partes.
En lenguaje claro
El artículo 159 del texto refundido de la Ley Concursal regula dos situaciones en las que la declaración de concurso no afecta a lo previsto en otras normas sobre la terminación de los contratos.
En su primer apartado, señala que la declaración de concurso no afecta al ejercicio de la facultad de denuncia unilateral del contrato en los casos en que así se reconozca expresamente por la ley.
En el segundo apartado, indica que tampoco se verá afectada la aplicación de las leyes que dispongan o expresamente permitan pactar la extinción del contrato en los casos de situaciones concursales o de liquidación administrativa de alguna de las partes. Si tiene dudas sobre cómo afecta este precepto a su situación, lo recomendable es consultar con un abogado colegiado.
Preguntas frecuentes
- ¿Afecta la declaración de concurso a la denuncia unilateral del contrato?
- No, cuando la ley reconozca expresamente esa facultad de denuncia unilateral, la declaración de concurso no afecta a su ejercicio.
- ¿Qué ocurre si una ley permite pactar la extinción del contrato por concurso?
- La declaración de concurso no afecta a la aplicación de esas leyes que dispongan o permitan pactar la extinción en casos de situación concursal o liquidación administrativa.
Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.