El texto oficial, literal
Artículo 158. Efectos sobre los contratos con obligaciones recíprocas pendientes de cumplimiento por ambas partes.
La declaración de concurso, por sí sola, no afectará a la vigencia de los contratos con obligaciones recíprocas pendientes de cumplimiento tanto a cargo del concursado como de la otra parte. Ambas partes deberán ejecutar las prestaciones comprometidas, siendo con cargo a la masa aquellas a que esté obligado el concursado.
En lenguaje claro
El artículo 158 de la Ley Concursal se refiere a los contratos con obligaciones recíprocas pendientes de cumplimiento tanto a cargo del concursado como de la otra parte.
La regla es que la declaración de concurso, por sí sola, no afecta a la vigencia de esos contratos. Ambas partes deberán ejecutar las prestaciones comprometidas, y las que correspondan al concursado se abonan con cargo a la masa.
Si usted se encuentra en una situación concreta relacionada con un contrato en un concurso, conviene que consulte a un abogado colegiado, ya que la aplicación práctica puede requerir un análisis individualizado.
Preguntas frecuentes
- ¿Qué pasa con mi contrato si la otra parte entra en concurso?
- La declaración de concurso, por sí sola, no afecta a la vigencia del contrato cuando hay obligaciones recíprocas pendientes por ambas partes, y ambas deben seguir ejecutando lo pactado.
- ¿Quién paga lo que debe la empresa concursada?
- Las prestaciones a las que esté obligado el concursado se abonan con cargo a la masa.
Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.