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Artículo 158 Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal

Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Artículo 158. Efectos sobre los contratos con obligaciones recíprocas pendientes de cumplimiento por ambas partes.

La declaración de concurso, por sí sola, no afectará a la vigencia de los contratos con obligaciones recíprocas pendientes de cumplimiento tanto a cargo del concursado como de la otra parte. Ambas partes deberán ejecutar las prestaciones comprometidas, siendo con cargo a la masa aquellas a que esté obligado el concursado.

En lenguaje claro

El artículo 158 de la Ley Concursal se refiere a los contratos con obligaciones recíprocas pendientes de cumplimiento tanto a cargo del concursado como de la otra parte.

La regla es que la declaración de concurso, por sí sola, no afecta a la vigencia de esos contratos. Ambas partes deberán ejecutar las prestaciones comprometidas, y las que correspondan al concursado se abonan con cargo a la masa.

Si usted se encuentra en una situación concreta relacionada con un contrato en un concurso, conviene que consulte a un abogado colegiado, ya que la aplicación práctica puede requerir un análisis individualizado.

Preguntas frecuentes

¿Qué pasa con mi contrato si la otra parte entra en concurso?
La declaración de concurso, por sí sola, no afecta a la vigencia del contrato cuando hay obligaciones recíprocas pendientes por ambas partes, y ambas deben seguir ejecutando lo pactado.
¿Quién paga lo que debe la empresa concursada?
Las prestaciones a las que esté obligado el concursado se abonan con cargo a la masa.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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