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MER Mercantil

Artículo 157 Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal

Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Artículo 157. Efectos sobre los contratos pendientes de cumplimiento por uno de los contratantes.

En los contratos con obligaciones recíprocas, cuando al momento de la declaración del concurso una de las partes hubiera cumplido íntegramente sus obligaciones y la otra tuviese pendiente el cumplimiento total o parcial de las que fueran a su cargo, el crédito o la deuda que corresponda al concursado se incluirá, según proceda, en la masa activa o en la pasiva del concurso.

En lenguaje claro

El artículo 157 del Texto Refundido de la Ley Concursal se refiere a los contratos con obligaciones recíprocas. La norma se centra en una situación concreta: que, al momento de la declaración del concurso, una de las partes ya haya cumplido íntegramente sus obligaciones y la otra todavía tenga pendiente el cumplimiento total o parcial de las que le correspondan.

En ese escenario, el artículo indica que el crédito o la deuda que corresponda al concursado se incluirá, según proceda, en la masa activa o en la pasiva del concurso.

Esta explicación es informativa. Para su situación concreta, consulte con un abogado colegiado.

Preguntas frecuentes

¿A qué contratos se aplica el artículo 157 TRLC?
Se aplica a los contratos con obligaciones recíprocas en los que, al declararse el concurso, una parte ya ha cumplido íntegramente sus obligaciones y la otra tiene pendiente el cumplimiento total o parcial de las que fueran a su cargo.
¿Dónde se incluye el crédito o la deuda del concursado en estos casos?
Según proceda, se incluirá en la masa activa o en la masa pasiva del concurso.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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