El texto oficial, literal
Resolución por incumplimiento posterior
Declarado el concurso, la facultad de resolución del contrato con obligaciones recíprocas pendientes de cumplimiento podrá ejercitarse por incumplimiento posterior de cualquiera de las partes.
En lenguaje claro
El artículo 161 del Texto Refundido de la Ley Concursal se refiere a los contratos con obligaciones recíprocas pendientes de cumplimiento en el momento de declararse el concurso.
Lo que dice la norma es que, una vez declarado el concurso, la facultad de resolución del contrato podrá ejercitarse por incumplimiento posterior de cualquiera de las partes. El artículo no distingue entre la parte concursada y la otra.
Este resumen es orientativo y no sustituye el consejo profesional. Para analizar un caso concreto es recomendable acudir a un abogado colegiado.
Preguntas frecuentes
- ¿A qué contratos se aplica este artículo?
- A los contratos con obligaciones recíprocas pendientes de cumplimiento cuando se declara el concurso.
- ¿Quién puede pedir la resolución del contrato?
- Puede ejercitarla cualquiera de las partes cuando el incumplimiento se produce con posterioridad a la declaración del concurso.
Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.