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Artículo 161 Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal

Resolución por incumplimiento posterior. Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Resolución por incumplimiento posterior

Declarado el concurso, la facultad de resolución del contrato con obligaciones recíprocas pendientes de cumplimiento podrá ejercitarse por incumplimiento posterior de cualquiera de las partes.

En lenguaje claro

El artículo 161 del Texto Refundido de la Ley Concursal se refiere a los contratos con obligaciones recíprocas pendientes de cumplimiento en el momento de declararse el concurso.

Lo que dice la norma es que, una vez declarado el concurso, la facultad de resolución del contrato podrá ejercitarse por incumplimiento posterior de cualquiera de las partes. El artículo no distingue entre la parte concursada y la otra.

Este resumen es orientativo y no sustituye el consejo profesional. Para analizar un caso concreto es recomendable acudir a un abogado colegiado.

Preguntas frecuentes

¿A qué contratos se aplica este artículo?
A los contratos con obligaciones recíprocas pendientes de cumplimiento cuando se declara el concurso.
¿Quién puede pedir la resolución del contrato?
Puede ejercitarla cualquiera de las partes cuando el incumplimiento se produce con posterioridad a la declaración del concurso.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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