El texto oficial, literal
Artículo 16. Apreciación de oficio de la falta de competencia y otros defectos u omisiones.
1. Presentada la solicitud de iniciación del expediente, el Secretario judicial examinará de oficio si se cumplen las normas en materia de competencia objetiva y territorial.
2. Si el Secretario judicial entendiese que no existe competencia objetiva para conocer, podrá acordar el archivo del expediente, previa audiencia del Ministerio Fiscal y del solicitante, en aquellos expedientes que sean de su competencia. En otro caso, dará cuenta al Juez, quien acordará lo que proceda, tras haber oído al Ministerio Fiscal y al solicitante.
En la resolución en que se aprecie la falta de competencia se habrá de indicar el órgano judicial que se estima competente para conocer del expediente.
3. Si el Secretario judicial entendiese que carece de competencia territorial para conocer del asunto, podrá acordar la remisión al órgano que considere competente, previa audiencia del Ministerio Fiscal y del solicitante, en aquellos expedientes que sean de su competencia. En otro caso, dará cuenta al Juez, quien acordará lo procedente, tras haber oído al Ministerio Fiscal y al solicitante.
4. El Secretario judicial también examinará la existencia de posibles defectos u omisiones en las solicitudes presentadas y dará, en su caso, un plazo de cinco días para proceder a su subsanación. Si ésta no se llevara a cabo en el plazo señalado, tendrá por no presentada la solicitud y archivará las actuaciones en aquellos expedientes que sean de su competencia. En otro caso, se dará cuenta al Juez, quien acordará lo que proceda.
En lenguaje claro
El artículo 16 de la Ley 15/2015 regula qué debe revisar el Letrado de la Administración de Justicia (llamado en la ley «Secretario judicial») cuando se presenta una solicitud de iniciación de un expediente de jurisdicción voluntaria.
Se examina de oficio si se cumplen las normas de competencia objetiva y territorial. Si entiende que no existe competencia objetiva, podrá acordar el archivo del expediente, previa audiencia del Ministerio Fiscal y del solicitante, en los expedientes que sean de su competencia; en otro caso, dará cuenta al Juez. La resolución que aprecie la falta de competencia deberá indicar el órgano que se estima competente. Si carece de competencia territorial, podrá acordar la remisión al órgano que considere competente, con la misma audiencia previa, o dar cuenta al Juez cuando no sea expediente de su competencia.
Además, examinará la existencia de posibles defectos u omisiones en las solicitudes y concederá, en su caso, un plazo de cinco días para subsanarlos; si no se subsanan, tendrá por no presentada la solicitud y archivará las actuaciones en los expedientes que sean de su competencia, dando cuenta al Juez en los demás casos. Para su caso concreto, consulte con un abogado colegiado.
Preguntas frecuentes
- ¿Qué plazo hay para subsanar defectos en la solicitud?
- El artículo fija un plazo de cinco días para subsanar los defectos u omisiones. Si no se subsanan en ese plazo, la solicitud se tendrá por no presentada.
- ¿A quién se oye antes de archivar o remitir el expediente por falta de competencia?
- El artículo exige dar audiencia al Ministerio Fiscal y al solicitante, tanto si resuelve el Letrado de la Administración de Justicia como si lo hace el Juez.
Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.