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Artículo 17 Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria

Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Artículo 17. Admisión de la solicitud y citación de los interesados.

1. El Secretario judicial resolverá sobre la solicitud y, si entendiera que ésta no resulta admisible, dictará decreto archivando el expediente o dará cuenta al Juez, cuando éste sea el competente para que acuerde lo que proceda.

2. Admitida la solicitud, el Secretario judicial citará a una comparecencia a quienes hayan de intervenir en el expediente siempre que concurra alguna de las circunstancias siguientes:

a) Que, conforme a la ley, debieran ser oídos en el expediente interesados distintos del solicitante.

b) Que hubieran de practicarse pruebas ante el Juez o el Secretario judicial.

c) Que el Juez o el Secretario judicial consideren necesaria la celebración de la comparecencia para la mejor resolución del expediente.

Si sólo hubiera que oír al Ministerio Fiscal y no fuera necesaria la realización de prueba, éste emitirá su informe por escrito en el plazo de diez días.

3. Los interesados serán citados a la comparecencia con al menos quince días de antelación a su celebración, avisándoles de que deberán acudir a aquélla con los medios de prueba de que intenten valerse. La citación se practicará en la forma prevenida en la Ley de Enjuiciamiento Civil, con entrega de la copia de la resolución, de la solicitud y de los documentos que la acompañen.

Si alguno de los interesados fuera a formular oposición, deberá hacerlo en los 5 días siguientes a su citación, y no se hará contencioso el expediente, ni impedirá que continúe su tramitación hasta que sea resuelto, salvo que la ley expresamente lo prevea. Del escrito de oposición se dará traslado a la parte solicitante inmediatamente.

En lenguaje claro

El artículo 17 regula qué ocurre cuando alguien presenta una solicitud en un expediente de jurisdicción voluntaria. El Secretario judicial decide si admite o no la solicitud. Si no la admite, dicta decreto archivando el expediente o da cuenta al Juez cuando este sea el competente para que acuerde lo que proceda.

Si la admite, cita a una comparecencia a quienes deban intervenir cuando, conforme a la ley, deban ser oídos interesados distintos del solicitante, cuando hayan de practicarse pruebas ante el Juez o el Secretario judicial, o cuando estos consideren necesaria la comparecencia para la mejor resolución del expediente. Si solo hay que oír al Ministerio Fiscal y no es necesaria prueba, este emitirá su informe por escrito en el plazo de diez días.

Los interesados son citados con al menos quince días de antelación, avisándoles de que deberán acudir con los medios de prueba de que intenten valerse. La citación se practica conforme a la Ley de Enjuiciamiento Civil, con entrega de copia de la resolución, de la solicitud y de los documentos que la acompañen. Si alguno quiere oponerse, debe hacerlo en los cinco días siguientes a su citación; la oposición no hace contencioso el expediente ni impide que continúe su tramitación hasta que sea resuelto, salvo que la ley expresamente lo prevea. Del escrito de oposición se dará traslado a la parte solicitante inmediatamente. Para su caso concreto, consulte con un abogado colegiado.

Preguntas frecuentes

¿Qué plazo tengo para oponerme tras ser citado?
Si va a formular oposición, debe hacerlo en los cinco días siguientes a su citación.
¿Con cuánta antelación se cita a la comparecencia?
Los interesados son citados con al menos quince días de antelación a la celebración de la comparecencia.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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