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CIV Civil

Artículo 1598 Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil

Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Cuando se conviniere que la obra se ha de hacer a satisfacción del propietario, se entiende reservada la aprobación, a falta de conformidad, al juicio pericial correspondiente.

Si la persona que ha de aprobar la obra es un tercero, se estará a lo que éste decida.

En el Tribunal Constitucional

El Tribunal Constitucional cita este artículo en una sentencia de su repertorio. Las más recientes, con la frase en que lo hace:

  • STC 183/1999 ↗, de 11 de octubre de 1999 · Recurso de amparo 368-1997

    …un perito representante de la parte condenada y si éste no se asigna o no se pone de acuerdo, de un perito que se nombre judicialmente conforme al art. 1598 del Código Civil. Caso de no poderse ejecutar de esta forma, deberán indemnizar a los perjudicados en el…

Cada sentencia se refiere a la redacción del artículo que regía en su caso, que puede no ser la vigente que se lee arriba. Fuente: texto de las sentencias en el repertorio oficial del Tribunal Constitucional.

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