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CIV Civil

Artículo 1599 Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil

Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Si no hubiere pacto o costumbre en contrario, el precio de la obra deberá pagarse al hacerse la entrega.

En lenguaje claro

El artículo 1599 del Código Civil señala cuándo debe pagarse el precio de una obra. La regla que fija este precepto es que el pago se realiza al hacerse la entrega.

El propio artículo admite dos excepciones a esa regla: que exista un pacto en contrario o que haya una costumbre en contrario. Si concurre alguna de ellas, se aplicará antes que la regla general del artículo. El precepto no detalla qué requisitos debe reunir ese pacto ni cómo acreditar la costumbre.

Si su situación concreta plantea dudas sobre cuándo o cómo pagar una obra, le recomendamos consultar con un abogado colegiado que analice su caso.

Preguntas frecuentes

¿Cuándo hay que pagar el precio de la obra según el artículo 1599?
Si no hay pacto ni costumbre en contrario, el precio debe pagarse al hacerse la entrega.
¿Se puede acordar otro momento de pago distinto a la entrega?
Sí. El artículo admite que exista pacto o costumbre en contrario que fije otro momento de pago.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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