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CIV Civil

Artículo 1597 Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil

Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Los que ponen su trabajo y materiales en una obra ajustada alzadamente por el contratista, no tienen acción contra el dueño de ella sino hasta la cantidad que éste adeude a aquél cuando se hace la reclamación.

En lenguaje claro

El artículo 1597 del Código Civil se refiere a quienes ponen su trabajo y materiales en una obra ajustada alzadamente por el contratista.

El artículo les reconoce acción contra el dueño de la obra, pero con un límite: solo hasta la cantidad que el dueño adeude al contratista cuando se hace la reclamación. El precepto no detalla el procedimiento de reclamación ni otros aspectos relacionados.

Para valorar un caso concreto conviene consultar con un abogado colegiado.

Preguntas frecuentes

¿A quién se aplica el artículo 1597 del Código Civil?
A quienes ponen su trabajo y materiales en una obra ajustada alzadamente por el contratista.
¿Hasta qué cantidad se puede reclamar al dueño de la obra?
Hasta la cantidad que el dueño adeude al contratista en el momento en que se hace la reclamación.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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