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CIV Civil

Artículo 1593 Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil

Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

El arquitecto o contratista que se encarga por un ajuste alzado de la construcción de un edificio u otra obra en vista de un plano convenido con el propietario del suelo, no puede pedir aumento de precio aunque se haya aumentado el de los jornales o materiales; pero podrá hacerlo cuando se haya hecho algún cambio en el plano que produzca aumento de obra, siempre que hubiese dado su autorización el propietario.

En lenguaje claro

El artículo 1593 del Código Civil se refiere al arquitecto o contratista que se encarga por un «ajuste alzado» de la construcción de un edificio u otra obra en vista de un plano convenido con el propietario del suelo.

La regla es que ese profesional no puede pedir un aumento del precio aunque se haya aumentado el de los jornales (sueldos de los trabajadores) o materiales.

El artículo recoge una salvedad: sí podrá hacerlo cuando se haya hecho algún cambio en el plano que produzca aumento de obra, siempre que el propietario hubiese dado su autorización. Para valorar su caso concreto, le recomendamos consultar con un abogado colegiado.

Preguntas frecuentes

¿Puede el contratista subir el precio si suben los materiales?
No. El artículo dice que no puede pedir aumento de precio aunque se haya aumentado el de los jornales o materiales.
¿Cuándo sí se puede pedir un aumento de precio?
Cuando se haya hecho algún cambio en el plano que produzca aumento de obra, siempre que el propietario hubiese dado su autorización.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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