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CIV Civil

Artículo 1592 Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil

Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

El que se obliga a hacer una obra por piezas o por medida, puede exigir del dueño que la reciba por partes y que la pague en proporción. Se presume aprobada y recibida la parte satisfecha.

En lenguaje claro

El artículo 1592 del Código Civil se refiere a quien se obliga a hacer una obra por piezas o por medida.

En estos casos, quien hace la obra puede exigir al dueño que la reciba por partes y que la pague en proporción. Además, el artículo establece que se presume aprobada y recibida la parte satisfecha.

Si su situación concreta se parece a este supuesto, conviene consultar con un abogado colegiado antes de reclamar o firmar entregas parciales.

Preguntas frecuentes

¿Qué puedo exigir si me contratan una obra por piezas o por medida?
Puede exigir al dueño que reciba la obra por partes y que la pague en proporción.
¿Qué ocurre con la parte de la obra ya satisfecha?
Según el artículo, se presume aprobada y recibida.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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