El texto oficial, literal
El que se obliga a hacer una obra por piezas o por medida, puede exigir del dueño que la reciba por partes y que la pague en proporción. Se presume aprobada y recibida la parte satisfecha.
En lenguaje claro
El artículo 1592 del Código Civil se refiere a quien se obliga a hacer una obra por piezas o por medida.
En estos casos, quien hace la obra puede exigir al dueño que la reciba por partes y que la pague en proporción. Además, el artículo establece que se presume aprobada y recibida la parte satisfecha.
Si su situación concreta se parece a este supuesto, conviene consultar con un abogado colegiado antes de reclamar o firmar entregas parciales.
Preguntas frecuentes
- ¿Qué puedo exigir si me contratan una obra por piezas o por medida?
- Puede exigir al dueño que reciba la obra por partes y que la pague en proporción.
- ¿Qué ocurre con la parte de la obra ya satisfecha?
- Según el artículo, se presume aprobada y recibida.
Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.