El texto oficial, literal
El contratista de un edificio que se arruinase por vicios de la construcción, responde de los daños y perjuicios si la ruina tuviere lugar dentro de diez años, contados desde que concluyó la construcción; igual responsabilidad, y por el mismo tiempo, tendrá el arquitecto que la dirigiere, si se debe la ruina a vicio del suelo o de la dirección.
Si la causa fuere la falta del contratista a las condiciones del contrato, la acción de indemnización durará quince años.
En el Tribunal Constitucional
El Tribunal Constitucional cita este artículo en 3 sentencias de su repertorio, la primera de 2003. Las más recientes, con la frase en que lo hace:
STC 176/2004 ↗, de 18 de octubre de 2004 · Recurso de amparo 1104-2003
…modo en su fundamento jurídico tercero: "Sin embargo, los restantes defectos advertidos no pueden ser objeto de indemnización al amparo del art. 1591 del Código Civil porque no pueden ser calificados como ruinógenos en los términos que la jurisprudencia…
STC 20/2004 ↗, de 23 de febrero de 2004 · Recurso de amparo 4160-2002
…Instancia núm. 4 de Málaga en el que se estimó la demanda en la que se ejercitaba la acción de indemnización de daños y perjuicios -prevista en el art. 1591 CC- como consecuencia de la ruina acaecida en una construcción realizada en una parcela propiedad del actor…
STC 45/2003 ↗, de 3 de marzo de 2003 · Recurso de amparo 2507-2000
…pone de manifiesto que los actores, con fundamento en la acción de responsabilidad civil derivada de vicios o defectos de construcción que regula el art. 1591 del Código civil, demandaron a la ahora recurrente por ser la empresa a la que se hallaban adscritos los…
Cada sentencia se refiere a la redacción del artículo que regía en su caso, que puede no ser la vigente que se lee arriba. Fuente: texto de las sentencias en el repertorio oficial del Tribunal Constitucional.